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-Abimael Salas
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MEXICO.- Estos últimos días, el tema de la migración ha sido más evidente en todo el territorio mexicano. La población, por lo regular de origen centroamericano, llegan a México por la frontera sur y hacen su trayecto hasta llegar al límite fronterizo donde esperan cruzar a los Estados Unidos. Pero la situación realmente es complicada, pues su camino está lleno de carencias de dinero y comida, algunos optan por caminar a lo largo de las carreteras, lo cual es muy riesgoso pero no tienen los recursos para comprar boletos de autobús o las empresas no quieren venderles por miedo de ser señalado como delitos. Hace poco ocurrio un caso en Tamaulipas, donde tres personas, dos hombres y una mujer, fueron detenidas por subir a sus vehículos a migrantes haitianos en el trayecto carretero San Fernando-Reynosa. Ellos señalaron que lo hicieron sólo para ayudar a los migrantes en su tránsito por Tamaulipas. Luego de varias horas, las tres personas quedaron libres, tras la intervención de un abogado que se ofreció a asesorarlos. Este apoyo se ha replicado, ya sea en traslados o darles comida o dinero, para hacer más ligero su camino. Ante esta situación, ha surgido la duda sobre si es delito ayudar a un migrante aquí en México, por ello te presentamos lo que dice la Ley de Migración. En el artículo 159 del capítulo único “De los delitos” del título octavo denominado “De los delitos en materia migratoria”, señala que se impondrá pena de ocho a 16 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno o algunos de los siguientes supuestos: Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro; Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. Se señala que para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente. “No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria”. El artículo 160 indica que aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen: Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.
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